TEXTO OFICIAL DEL REQUERIMIENTO - de Francisco Pizarro para la Conquista del Perú (1533)



Provisión que se manda al marqués don Fransisco Pizarro para que pudiese continuar las conquistas dc las provincias del Perú

La forma y orden que se ha de tener en el requerimiento que de parte de su Magestad se ha de hazer a los Indios Caribes, alzados de la provincia del Perú, es el siguiente:

De parte del Emperador y Rey don Carlos, y doña Juana, su madre, Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, islas e tierra firme del mar Océano, Condes de Barcelona, Señores de Viscaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Ruysellón y de Cerdeña, Marqueses de Oristán y de Gociano, Archiduque de Austria, Duques de Borgoña y de Bravante, Condes de Flandes y de Tirol, etc. Domadores de las gentes bárbaras.
Sus criados os notificamos y hazemos saber, como mejor podemos, que Dios nuestro Señor, uno y eterno, crió el cielo y la tierra, e un hombre e una muger, de quien nos e vosotros y todos los hombres del mundo fueron y son descendientes e procreados, e todos los que después de nosotros vinieren. Mas por la muchedumbre de la generación que destos ha salido desde cinco mil y hasta más años que el mundo fue criado, fue necessario que los unos hombres fuessen por una parte e otros por otra, y se dividiessen por muchos Reynos e provincias, que en una sola no se podían sostener y conservar.
De todas estas gentes Dios nuestro señor dio cargo a uno, que fue llamado S. Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuesse señor y superior a quien todos obedeciessen, e fue cabeza de todo el linage humano, quierque los hombres viniessen en cualquier ley, seta o creencia; y dióle todo el mundo por su Reyno e jurisdicción, y como quier que él mandó poner su silla en Roma como en lugar más aparejado para regir el mundo, mas también le permitió que pudiesse estar y poner su silla en qualquiera otra parte del mundo, e juzgar e governar a todas las gentes, christianos, moros, judíos, gentiles o de qualquiera otra seta o creencia que fueren. A este llamaron Papa, porque quiere decir, admirable, mayor padre e governador de todos los hombres.
A este San Pedro obedecieron e tomaron por señor, Rey y superior del universo los que en aquel tiempo vivían, y ansí mismo han tenido a todos los otros que después dél fueron al pontificado elegidos, e así se ha continuado hasta agora, e continuará hasta que el mundo se acabe.
Uno de los Pontífices pasados que en lugar deste sucedió en aquella dignidad y silla que he dicho, como señor del mundo hizo donación de estas islas e tierra firme del mar Océano a los dichos Rey y Reyna e sus sucessores en estos Reynos, con todo lo que en ella ay, según se contiene en ciertas escrituras que sobre ello passaron, según dicho es, que podréis ver si quisiéredes. Ansí que sus Magestades son Reyes y señores destas islas e tierra firme por virtud de la dicha donación; y como a tales Reyes y señores algunas islas más y casi todas a quien esto ha sido notificado, han recibido a sus Magestades, y los han obedecido y servido y sirven como súbditos lo deven hazer, e con buena voluntad y sin ninguna resistencia y luego sin dilación, como fueron informados de los susodichos obedecieron e recibieron los varones religiosos que sus Altezas les embiavan para que les predicasse y enseñassen nuestra Santa Fe y todos ellos de su libre, agradable voluntad, sin premia ni condición alguna, se tornaron christianos e lo son y sus Magestades los recibieron alegre e benignamente, y assí los mandaron tratar como a los otros súbditos e vasallos; e vosotros sois tenidos y obligados a hazer lo mismo.
Por ende, como mejor podemos, vos rogamos y requerimos que entendáis bien esto que os hemos dicho, e toméis para entenderlo e deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo, y reconozcáis a la yglesia por señora y superiora del universo mundo, y al Summo Pontífice, llamado Papa, en su nombre, y al Emperador y Reyna doña Juana, nuestros señores, en su lugar, como a superiores e señores e Reyes de essas islas e tierra firme, por virtud de la dicha donación e consintáis e déis lugar que estos padres religiosos os declaren y prediquen lo susodicho.
Si ansí lo hiziéres, haréis bien, e aquellos que sois tenidos y obligados, y sus Altezas e nos en su nombre, vos recebiremos con todo amor e caridad, e vos dexaremos vuestras mugeres e hijos e haziendas libres e sin servidumbre, para que dellas e de vosotros hagáis libremente lo que quisiéredes por bien tuviéredes, y nos vos compelerán a que vos tornéis christianos, salvo si vosotros informados de la verdad os quisiéredes convertir a nuestra santa Fe Católica, como lo han hecho casi todos los vezinos de las otras islas, y allende desto sus Magestades os concederán privilegios y exenciones, e vos harán muchas mercedes.
Y si no lo hiziéredes o en ello maliciosamente dilación pusiéredes, certifícoos que con el ayuda de Dios, nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, e vos haremos guerra por todas las partes e maneras que pudiéremos, e vos sugetaremos al yugo e obediencia de la yglesia e de sus Magestades, e tomaremos vuestras personas e de vuestras mugeres e hijos e los haremos esclavos, e como tales los venderemos e dispornemos dellos como sus Magestades mandaren, e vos tomaremos vuestros bienes, e vos haremos todos los males e daños que pudiéremos, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su señor y le resisten e contradizen; y protestamos que las muertes y daños que dello se recrecieren sea a vuestra culpa e no de sus Magestades, ni nuestra, ni destos cavalleros que con nosotros vienen; y de como lo dezimos y requerimos pedimos al presente escrivano que nos lo dé por tesimonio signado, y a los presentes rogamos que dello sean testigos.

Señalada del Conde, Doctor Beltrán. Licenciado Carabajal. Licenciado Bernal. Licenciado Mercado de Peñalosa.
Esta se despachó para el Marqués don Francisco Pizarro en ocho de Marzo, de mil quinientos y treinta y tres, cuando se le embió provisión para que pudiesse continuar la conquista y población de las provincias del Perú


(CHP, vol. IX, pp. 338-341).

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