Sistema de gobierno en Esparta
Con respecto al sistema de gobierno espartano, podemos decir que sus actores principales se conformaban por distintos grupos de ciudadanos. Cada uno de estos grupos tenía sus propias características, con funciones determinadas pero que funcionaban de manera conjunta dentro del sistema de gobierno espartano.
Según manifiestan algunos autores, Esparta presenta un sistema de gobierno basado en dos reyes, un grupo de ancianos llamados gerousía, los éforos y una asamblea de ciudadanos.
A diferencia de otras polies, Esparta regía bajo un sistema dual de reyes, o como Fornis llama “diarquía o monarquía colegiada”, estas dos familias reales eran los Agíadas y los Euripóntidas. Con respecto a la función que debían cumplir los reyes, su cargo se basaba principalmente en tomar el mando del ejército en tiempos de guerra. Decisiones sobre declarar la guerra o firmar acuerdos de paz por parte de los reyes, debían, previamente, ser supervisadas por los éforos y luego certificados por la Asamblea. Esta restricción impuesta a los monarcas, evitaba por parte de los reyes, asumir un poder tiránico (Domínguez Monedero y Pascual González, 1999, 93). Otra de las funciones que gozaban los reyes, se destaca el poder que tenían para casar a mujeres solteras y realizar adopciones con el fin de continuar el legado familiar, no perder la propiedad sobre las tierras y evitar perjudicar así su estatus socioeconómicos. Otra de las facultades políticas que cumplían estos reyes, era la de arbitrar la gerousía, aunque según Domínguez Monedero y Pascual González, pareciera ser que esta función se fue perdiendo y fueron los éforos quienes asumieron es facultad. Por último, los reyes y los éforos renovaban juramentos comprometiéndose los primeros, a acatar las leyes de la polis y los segundos, a garantizar que los reyes se mantengan en el poder siempre y cuando cumplan con sus juramentos. Llegando a este punto, cabe aclarar que la posición de los reyes en el poder era de carácter vitalicio a menos que por alguna causa no cumplieran con su juramento y fueran expulsados de su cargo.
Luego de realizar una breve descripción sobre las funciones de los reyes en Esparta, conviene ahora, describir los ya nombrados éforos. Tanto Formis como Domínguez Monedero y Pascual González, sostienen que este tribunal debe su origen a los tiempos de Licurgo. La magistratura de los éforos estaba constituida por cinco miembros del pueblo que reunían ciertas características y cuyo mandato se renovaba anualmente. Las funciones principales de los éforos abarcaban tanto el plano militar como el plano político destacando una gran influencia dentro de la sociedad espartana. Con respecto a la elección de los éforos para el cargo, varios autores discuten sobre el tema, Domínguez Monedero y Pascual González sostienen que no se sabe con exactitud como eran elegidos en el cargo, pero que quizás, siguiendo la hipótesis más fuerte, dicha elección era realizada por un sorteo entre colegiados previamente clasificados. De todos modos, se cual fuere el sistema de elección, era la Asamblea la que decidía quienes estaban capacitados para el cargo de los éforos. Si se toma a Aristóteles como fuente histórica, eran los éforos quienes decidían sobre la vida o la muerte de los hilotas, con el fin de generar temor en los grupos subyugados.
Otro sector político imbricado en el sistema de gobierno espartano eran los denominados Consejos de Ancianos o Gerusia. Este colectivo esta compuesto por 28 hombres mayores de 60 años, provenientes de familias acomodadas, este cargo era de carácter vitalicio. Con respecto a su rol dentro del gobierno, abarcaban funciones jurídicas y políticas, jurídicamente, “era el principal tribunal de justicia de Esparta y entendía de todos aquellos casos que estaban castigados con la pena de muerte, el exilio o la perdida de derechos cívicos” (Domínguez Monedero y Pascual González, 102). Con respecto al plano político, manejaban los temas a tratar por los miembros de la Asamblea, así como también desechar aquellas cuestiones que no consideraban importantes.
Por último, pero no por eso menos importante, el sistema de gobierno espartano se conforma también por la Asamblea , esta magistratura compuesta por espartitas educados, con ejercicio pleno de sus derechos y varones mayores de treinta años, cumplían funciones con poco poder real argumentan Domínguez Monedero y Pascual González. De igual modo, Fornis sostiene este mismo argumento, y arguye que la Asamblea, se ofrece “como un mero instrumento para hacer públicas las decisiones previamente adoptadas por las otras instancias del aparato estatal lacedemonio” (Fornis, 2003, 45). Algunas de las funciones que debe cumplir la Asamblea son las de aprobar leyes, tratados y acuerdos, decidían si se firmaba la paz o se declaraba la guerra, tenían la libertad de elegir a los otros miembros del gobierno, como a los éforos y miembros de la gerusía.
Si bien no forman parte activa del sistema de gobierno espartano, también en Esparta se encontraban grupos marginados. En este colectivo excluido se encontraban los hilotas, los periecos y otros grupos, como las mujeres, las tribus y obas. En cuanto a los periecos, este grupo que formaba parte del ejército militar, gozaban de casi todos los derechos políticos pero no constituían como miembro de la asamblea legislativa. El papel de la mujer dentro del sistema de gobierno de Esparta era inexistente, solo se limitaba a la exhibición de su cuerpo y la reproducción de niños sanos y fuertes, que luego formarían parte del gobierno. Si bien los hilotas eran propiedad del Estado, de más esta decir que no gozaban de ningún derecho político, cansados de sufrir años de hostigamiento, lograron revelarse. El terremoto sufrido en 464 fue un hito que marcó a Esparta, los hilotas aprovecharon el desastre natural “para rebelarse contra Esparta, contando, sin duda, con el apoyo de algunas ciudades periecas también de Mesenia” (Domínguez Monedero, 116), y los éforos obtuvieron ventajas y más poder, ya que tuvieron que implementar medidas de sometimiento más arduas contra los grupos excluidos.
Bibliografía
Domínguez Monedero, A. J. y Pascual González, J. (1999). Esparta y Atenas en el siglo V a. C. Síntesis, Madrid. Cap. 4 (“El Estado espartano en el siglo V”), pp. 91-126.
Fornis, C. (2003). Esparta. Historia, cultura y sociedad de un mito historiográfico. Crítica, Barcelona. Cap. 1 (“La esparta arcaica”), pp. 27-84).
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